domingo, 16 de octubre de 2011

CLUB DEPORTIVO S.B. ! BUEN GOBIERNO ¡


CÓDIGO DE ÉTICA
CLUB DEPORTIVO S.B.

El presente código de Ética, se aplica a toda la comunidad inmersa en el club deportivo S.B.

1. Todos los oficiales están sujetos a este código. Se consideran oficiales a los Miembros de la junta directiva, los miembros de una comisión, los árbitros o Árbitros asistentes, los directores técnicos, los entrenadores y cualquier persona responsable de asuntos técnicos, médicos, administrativos, padres de familia, acompañantes y demás interactuantes con el club deportivo S.B.

2. Los artículos 2, 3, 7, 8, 13 y 14, y la sección III de este código también rigen por analogía a jugadores, técnicos de partidos y familiares de jugadores, tal y como se les define en los Estatutos del club S.B.

3. Se mantendrá cualquier otra regla de conducta y de ética que se aplique a directivos, técnicos, jugadores, asistentes de partidos y familiares de jugadores, siempre que no contravenga las siguientes disposiciones.

2 Ámbito de aplicación temporal

Este código rige hechos que se hayan producido después de su entrada en vigor. También se aplica a hechos anteriores si es igualmente favorable o más favorable para el autor de los hechos y si la Comisión de Ética del club deportivo S.B. se pronuncia sobre estos hechos después de que el código haya entrado en vigor.


3 Reglas generales

1. Los oficiales deberán ser conscientes de la importancia de su función y de las obligaciones y responsabilidades que implica. En su comportamiento deberán adherirse en todo sentido a los principios y los objetivos del club deportivo S.B, la liga DE Futbol de Bogotá, la Secretaria de cultura recreación y deporte, el Instituto Distrital de recreación y el Deporte y Coldeportes y deberán fomentarlos. Deberán igualmente evitar todo acto o actividad que perjudique dichos principios y objetivos. Respetarán, como máxima, el deber de lealtad frente al Club Deportivo S.B., y deberán representarlas con honestidad, dignidad, decencia e integridad.

2. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales adoptarán un comportamiento que acate los principios éticos. Los oficiales se comprometen a observar un comportamiento digno y actuarán de forma auténtica e íntegra.

3. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales no deberán abusar de su posición, en especial para obtener beneficios propios o ventajas personales.

4 Elegibilidad y exclusión

1. Se elegirá como oficiales únicamente a aquellas personas que se destaquen por una conducta moral intachable y se comprometan a acatar sin reservas las disposiciones del presente código.

2. No serán elegibles personas con antecedentes penales, si la ofensa menoscaba su capacidad de desempeñar sus funciones.

3. Los oficiales que no cumplan con el presente código, falten gravemente a sus obligaciones o no ejerzan de manera satisfactoria sus funciones y responsabilidades, particularmente en asuntos financieros, no podrán ser reelegidos y se les retirará del cargo.

5 Conflicto de intereses

1. Antes de su elección o nombramiento, los oficiales deberán dar a conocer por voluntad propia todo interés que pueda estar relacionado con el cargo que ejercerán.

2. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales deberán evitar situaciones que puedan crear un conflicto de intereses. Un conflicto de intereses puede surgir si los oficiales tienen, o dan la impresión de tener, intereses privados o personales que perjudiquen el cumplimiento de sus obligaciones de manera independiente, íntegra y resuelta. Se entiende por intereses privados o personales toda posible ventaja que redunde en beneficio propio, de parientes, amigos o conocidos.

3. Los oficiales no podrán ejercer sus funciones en casos en los que exista o pueda existir un conflicto de intereses. Se deberá poner en manifestó dicho conflicto inmediatamente y notificarlo a la organización para la que el oficial ejerce sus funciones.

4. Si se presenta una objeción con respecto a un existente o posible conflicto de intereses de un oficial, se deberá informar de ello inmediatamente a la organización para la que el oficial ejerce sus funciones.

5. La autoridad decisoria de la organización en cuestión decidirá sobre tales conflictos de intereses.

II. REGLAS DE CONDUCTA

6 Conducta frente a organizaciones públicas o privadas

En sus relaciones con instituciones gubernamentales, organizaciones nacionales e internacionales, asociaciones y agrupaciones, los oficiales, además de observar las reglas generales del artículo 3, mantendrán una posición políticamente neutral y conforme a los principios y los objetivos del Club Deportivo S.B., la liga de Futbol de Bogotá, la Secretaria de cultura recreación y deporte, el Instituto Distrital de recreación y el Deporte y Coldeportes, de una manera que sea compatible con su función e integridad.

7 Discriminación

Los oficiales no ofenderán la dignidad de una persona o de un grupo de personas mediante palabras o acciones despectivas, discriminatorias o denigrantes, relacionadas con la etnia, raza, color, cultura, idioma, religión o sexo.

8 Salvaguardia de los derechos personales

En el ejercicio de sus funciones, los oficiales velarán por la salvaguardia, el respeto y la protección de los derechos personales de aquellas personas con las que tengan trato y a quienes conciernan sus actos.

 9 Lealtad y confidencialidad

1. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales deberán proceder con absoluta lealtad, particularmente ante el Club Deportivo S.B., la liga DE Futbol de Bogotá, la Secretaria de cultura recreación y deporte, el Instituto Distrital de recreación y el Deporte y Coldeportes.

2. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales deberán mantener en absoluta confidencialidad toda información recibida, conforme al principio de lealtad. La divulgación de información u opiniones deberá efectuarse según los principios, directrices y objetivos del Club Deportivo S.B. la liga DE Futbol de Bogotá, la Secretaria de cultura recreación y deporte, el Instituto Distrital de recreación y el Deporte y Coldeportes.

10 Aceptación y otorgamiento de obsequios y otros beneficios

1. No está permitido que los oficiales acepten obsequios ni beneficios de terceros que excedan el valor promedio de obsequios y beneficios según las costumbres locales y culturales. En caso de duda, deberán rechazarlos. Está prohibido aceptar todo tipo y toda forma de regalos pecuniarios.

2. En el ejercicio de sus funciones, los oficiales podrán ofrecer a terceros obsequios y otros beneficios de acuerdo con las costumbres locales y culturales, siempre que con ello no se soliciten ventajas desleales ni se propicie un conflicto de intereses.

3. Los oficiales no deberán asistir a actos oficiales en compañía de familiares o asociados por cuenta del club deportivo S.B., la liga DE Futbol de Bogotá, la Secretaria de cultura recreación y deporte, el Instituto Distrital de recreación y el Deporte y Coldeportes o de otras organizaciones, salvo previa aprobación de la entidad correspondiente.

II. REGLAS DE CONDUCTA

11 Soborno

1. Los oficiales no aceptarán sobornos; esto implica que rechazarán el ofrecimiento, la promesa o el otorgamiento de un obsequio o cualquier otro benefi cio que suponga una contravención de sus deberes o un comportamiento deshonesto en beneficio de terceros.

2. Asimismo está prohibido que los oficiales sobornen a terceros, o bien inciten o instiguen a terceros a incurrir en el soborno con la finalidad de obtener beneficios personales o para terceros.

12 Comisiones

Está prohibido que los oficiales acepten comisiones o promesas de dichas comisiones por mediación de cualquier tipo de negocio en relación con el cumplimiento de sus funciones, a menos que cuenten con la autorización explícita del órgano superior. Si no existe dicho órgano superior, el órgano al que pertenece el oficial tomará la decisión pertinente.

13 Apuestas

Los oficiales se abstendrán de participar, directa o indirectamente, en apuestas, loterías, juegos de azar y actividades similares o negocios relacionados con partidos de fútbol. Tampoco mantendrán relación alguna, ya sea activa o pasiva, con ninguna compañía, empresa u organización, etc., que promueva, concierte, organice o dirija dichas actividades.

14 Obligación de denuncia y rendición de cuentas

1. Los oficiales se obligan a denunciar cualquier evidencia que indique una violación de las reglas de conducta al Secretario General Del club deportivo S.B., quien informará al órgano competente.

2. Las personas implicadas tendrán que, si así se les solicita, rendir cuentas sobre sus ingresos a las autoridades competentes y, en particular, presentar los documentos pertinentes para su inspección.

III. REGLAS DE PROCEDIMIENTO

15 Jurisdicción de la Comisión de Ética

1. La Comisión de Ética juzgará los casos que recaigan en la jurisdicción Del club deportivo S.B.

2. El club deportivo S.B. tendrá jurisdicción sobre la conducta de los oficiales del club deportivo S.B.

3. El club deportivo S.B. tendrá igualmente jurisdicción sobre la conducta de los jugadores, familiares de jugadores y asistentes de partidos, siempre que el caso que implica la supuesta contravención recaiga en el ámbito departamental

4. El club deportivo S.B. también tendrá jurisdicción sobre los casos nacionales si las asociaciones, confederaciones u otras organizaciones deportivas no procesan las infracciones cometidas o no adoptan las decisiones adecuadas de conformidad con los principios jurídicos fundamentales.

16 Reclamaciones

El Club Deportivo S.B. admitirá únicamente reclamaciones formuladas por los afiliados al club que se encuentren a paz y salvo en todo concepto.

17 Aplicación del Código Disciplinario del club deportivo S.B.

1. La Comisión de Ética puede imponer cualquiera de las medidas disciplinarias estipuladas en los Estatutos del club deportivo S.B. y en el Código Disciplinario de la Liga de Bogotá, federación de Futbol y la FIFA.

2. Se aplicarán directamente todas las disposiciones de organización y procedimiento del Código Disciplinario del club deportivo S.B. a todos los procedimientos conducidos por la Comisión de Ética, salvo si el presente código contiene normativas divergentes o si las disposiciones del Código Disciplinario no son aplicables en cuanto a los objetivos y el contenido de este código.

18 Recursos legales

1. Se podrá interponer recurso ante la Comisión de Apelación en contra de cualquier decisión adoptada por la Comisión de Ética, salvo si la sanción pronunciada es:

 a) una advertencia;
 b) una reprimenda;
 c) una suspensión de menos de tres partidos o por tiempo igual o inferior
a dos meses;
 d) una multa inferior a 50.000 pesos.

2. Las decisiones de la Comisión de Apelación son definitivas.

 19 Concurrencia de competencias

Los casos que recaigan tanto en el ámbito de aplicación del presente Código Ético como en el del Código Disciplinario del club deportivo S.B deberán ser examinados principalmente por la Comisión Disciplinaria del club deportivo S.B en cada caso, los nombrados en ambas comisiones deberán determinar previamente la comisión competente.

21 Aprobación y entrada en vigor

El Comité Ejecutivo del club deportivo S.B aprobó el presente código el 01 de junio de 2011.

Este código entra en vigor el 2 de junio de 2011.